Impuestos Bitcoin y Criptomonedas en España 2026: Guía Completa
IRPF, ganancias patrimoniales, Modelo 721, staking y declaración de la renta: todo lo que necesitas saber según la AEAT.
Puntos clave
- • Las criptomonedas tributan en el IRPF como ganancias y pérdidas patrimoniales (art. 33 LIRPF)
- • Tipos: 19% (hasta €6.000), 21% (€6.001–50.000), 23% (€50.001–200.000), 28% (más de €300.000)
- • Método FIFO obligatorio para calcular el coste de adquisición
- • Modelo 721: declaración de tenencias en exchanges extranjeros si superan €50.000
- • Staking y lending tributan como rendimientos del capital mobiliario (base del ahorro)
- • Las pérdidas pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales y con el 25% de los rendimientos del capital mobiliario
- • Plazo declaración de la renta: abril–julio de cada año para el ejercicio anterior
Marco legal de las crypto en España
En España, la Agencia Tributaria (AEAT) considera las criptomonedas como bienes inmateriales susceptibles de generar ganancias y pérdidas patrimoniales, tal como se recoge en la consulta vinculante V0590-18. La regulación se basa en la Ley 35/2006 del IRPF y en las instrucciones anuales de la AEAT.
Desde 2023, la Ley 13/2023 introdujo nuevas obligaciones informativas específicas para las crypto: el Modelo 721 para tenencias en exchanges extranjeros y el Modelo 172 para exchanges españoles. La CNMV supervisa la publicidad de criptoactivos desde 2022, y el Reglamento MiCA de la UE —en plena aplicación en 2025-2026— establece el marco regulatorio europeo para los exchanges.
Toda la normativa vigente está disponible en el portal de la Agencia Tributaria y en el portal de la CNMV.
IRPF y ganancias patrimoniales: tipos aplicables
Las ganancias patrimoniales de las criptomonedas forman parte de la base imponible del ahorro del IRPF, junto con las ganancias de acciones o fondos de inversión. Los tipos progresivos vigentes en 2026 son:
| Tramo (ganancia neta) | Tipo IRPF |
|---|---|
| Hasta €6.000 | 19% |
| €6.001 – €50.000 | 21% |
| €50.001 – €200.000 | 23% |
| €200.001 – €300.000 | 27% |
| Más de €300.000 | 28% |
Fuente: AEAT — Ley 35/2006 IRPF, Ley de Presupuestos Generales del Estado. Tipos vigentes para el ejercicio 2025 (declaración 2026). Consultar a un asesor fiscal para su situación específica.
El método FIFO: cómo calcular el coste de adquisición
La AEAT exige el método FIFO (First-In-First-Out) para determinar el coste de adquisición en la transmisión de criptomonedas. Esto significa que cuando vendes, se considera que vendes primero las unidades compradas más antiguas.
Ejemplo FIFO
- • Compra 1: 0,5 BTC a €20.000/BTC = coste €10.000 (enero 2024)
- • Compra 2: 0,5 BTC a €30.000/BTC = coste €15.000 (junio 2024)
- • Venta: 0,5 BTC a €45.000/BTC = ingreso €22.500 (marzo 2025)
- • Coste FIFO: €10.000 (los primeros comprados)
- • Ganancia patrimonial: €22.500 – €10.000 = €12.500
Modelo 721: declaración de tenencias en exchanges extranjeros
Desde el ejercicio 2023 (primera declaración en marzo 2024), todos los contribuentes españoles con criptomonedas en exchanges extranjeros (Binance, Coinbase, Kraken, OKX, etc.) cuyo valor supere €50.000 a 31 de diciembre deben presentar el Modelo 721.
Modelo 721 (exchanges extranjeros)
- • Umbral: >€50.000 valor total al 31/12
- • Plazo: enero–marzo (ejercicio anterior)
- • Sanción mínima por no presentar: €10.000
Modelo 172 (exchanges españoles)
- • Lo presentan los propios exchanges (Bit2Me, etc.)
- • Informan de saldos y operaciones de sus clientes
- • Los datos llegan automáticamente a la AEAT
Staking y lending: rendimientos del capital mobiliario
Los ingresos por staking (recompensas por validar transacciones) y por lending (intereses por prestar crypto) no son ganancias patrimoniales sino rendimientos del capital mobiliario (art. 25 LIRPF). Tributan en la base imponible del ahorro a los mismos tipos que los intereses bancarios (19%–28%).
El valor a declarar es el de mercado de la crypto en el momento de recepción del premio o interés. Se incluyen en la casilla de rendimientos del capital mobiliario de la declaración de la renta.
Pérdidas patrimoniales: cómo compensarlas
Las pérdidas patrimoniales de criptomonedas pueden compensarse con:
- Ganancias patrimoniales del mismo año (acciones, fondos, inmuebles)
- Hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario positivos del mismo año
- Si queda saldo negativo, se puede compensar en los 4 años siguientes
Importante: vender crypto a pérdida y recomprar la misma en los 2 meses anteriores o posteriores activa la regla antiaplicación (art. 33.5 LIRPF) y no permite reconocer la pérdida.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuestos por Bitcoin en España?
Las ganancias patrimoniales tributan entre el 19% (hasta €6.000) y el 28% (más de €300.000) en la base del ahorro del IRPF. El tipo aplicable depende del importe total de las ganancias netas del año, no del beneficio por operación.
¿Hay que declarar las crypto aunque no las haya vendido?
No para el IRPF (solo tributa cuando hay transmisión), pero sí para el Modelo 721 si el valor de tus crypto en exchanges extranjeros supera €50.000 al 31 de diciembre, independientemente de si has vendido o no.
¿El intercambio de una crypto por otra tributa?
Sí. Para la AEAT, el intercambio de una criptomoneda por otra (p. ej. BTC por ETH) es una transmisión que genera una ganancia o pérdida patrimonial. Debes calcular la diferencia entre el valor de mercado de la crypto recibida y el coste de adquisición de la entregada.
¿Cómo tributa el staking en España?
Los rendimientos del staking se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro (19%–28%). El valor a declarar es el precio de mercado de la crypto en el momento de su recepción.