Declarar Crypto Hacienda 2026 — Guía Completa para España
Todo lo que necesitas saber para declarar criptomonedas a la AEAT: modelos 721, 172 y 173, casillas del IRPF, tipos impositivos, staking, NFTs y ejemplos prácticos paso a paso.
Aviso fiscal importante
Esta guía tiene fines informativos y educativos. La fiscalidad de las criptomonedas es compleja y cambia frecuentemente. Consulta siempre con un asesor fiscal o gestor autorizado antes de presentar tu declaración. No somos asesores tributarios.
Lo más importante
- ▶Toda venta, intercambio (crypto-a-crypto) o uso de criptomonedas para pagar genera una ganancia o pérdida patrimonial sujeta a IRPF.
- ▶Tipos impositivos 2026: 19% (hasta 6.000€), 21% (6.000-50.000€), 23% (50.000-200.000€), 27% (200.000-300.000€), 28% (más de 300.000€).
- ▶Modelo 721: declaración informativa obligatoria si tienes más de 50.000€ en crypto en exchanges extranjeros a 31 diciembre. Plazo: enero-marzo.
- ▶Las pérdidas patrimoniales en crypto compensan ganancias del mismo año o de los 4 años siguientes.
- ▶El staking tributa como rendimiento del capital mobiliario (19-28%) en el momento de recibir los tokens.
- ▶Método de valoración: FIFO (primero en entrar, primero en salir). Conforme a consultas vinculantes de la DGT.
- ▶Los exchanges radicados en España (Binance ES, Bit2Me, etc.) ya reportan operaciones a la AEAT vía Modelos 172 y 173.
1. ¿Qué operaciones con crypto hay que declarar?
En España, la posesión de criptomonedas no tributa. Lo que tributa son las transmisiones o eventos que generen una variación patrimonial. Aquí están los casos más habituales:
| Operación | Tipo de rendimiento | ¿Tributa? |
|---|---|---|
| Venta de crypto por euros | Ganancia/pérdida patrimonial | Sí |
| Intercambio crypto-a-crypto (BTC → ETH) | Ganancia/pérdida patrimonial | Sí |
| Pago con crypto (comprar algo con BTC) | Ganancia/pérdida patrimonial | Sí |
| Staking / Yield farming (recibir tokens) | Rendimiento capital mobiliario | Sí |
| Mining (minería de criptomonedas) | Rendimiento actividad económica | Sí |
| Airdrops (recibir tokens gratis) | Ganancia patrimonial (§33.1 IRPF) | Sí (valor de mercado) |
| NFTs (compra/venta) | Ganancia/pérdida patrimonial | Sí |
| Transferencia entre wallets propias | — | No (mismo propietario) |
| Comprar crypto con euros | — | No (solo adquisición) |
Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, consultas vinculantes DGT V1604-18, V2474-19, V0999-18. Legislación vigente a junio 2026.
2. Tipos impositivos para crypto en el IRPF 2026
Las ganancias patrimoniales por criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro del IRPF (no en la base general) y tributan a los siguientes tipos:
| Base liquidable del ahorro | Tipo estatal | Tipo autonómico (aprox.) | Tipo total aprox. |
|---|---|---|---|
| Hasta 6.000€ | 9,5% | 9,5% | 19% |
| 6.001€ – 50.000€ | 10,5% | 10,5% | 21% |
| 50.001€ – 200.000€ | 11,5% | 11,5% | 23% |
| 200.001€ – 300.000€ | 13,5% | 13,5% | 27% |
| Más de 300.000€ | 14% | 14% | 28% |
Fuente: Ley 35/2006 IRPF, Ley de Presupuestos Generales del Estado. El tipo autonómico puede variar ligeramente por CCAA. Consulta la escala de tu comunidad autónoma.
3. Cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial
La fórmula básica es:
- •Valor de transmisión: precio de venta (o valor de mercado en el momento del intercambio/pago) menos las comisiones del exchange.
- •Valor de adquisición: precio de compra más comisiones pagadas al comprar. Con método FIFO, se usa el precio de las unidades compradas antes.
- •Gastos deducibles: comisiones del exchange en la compra y en la venta.
Ejemplo práctico:
- Compras 1 BTC en enero 2024 por 40.000€ (+ 50€ comisión = valor adquisición: 40.050€)
- Vendes 1 BTC en marzo 2026 por 60.000€ (− 60€ comisión = valor transmisión: 59.940€)
- Ganancia patrimonial = 59.940 − 40.050 = 19.890€
- Tributación: 19% sobre 6.000€ = 1.140€ + 21% sobre 13.890€ = 2.916,90€
- Total impuestos: 4.056,90€
4. Modelos informativos: 721, 172 y 173
Modelo 721 — Criptomonedas en el extranjero
El Modelo 721 es la declaración informativa sobre criptomonedas custodiadas en el extranjero. Equivalente al Modelo 720 para bienes en el exterior, pero específico para criptos.
- →¿Quién debe presentarlo? Personas con saldo en criptomonedas en exchanges o wallets extranjeros que supere 50.000€ a 31 de diciembre.
- →Plazo: 1 enero – 31 marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
- →Sanción por no presentarlo: desde 5.000€ por cada dato omitido (mínimo 10.000€). Desde 1.500€ si se presenta fuera de plazo.
- →Primero declarado: ejercicio 2023 (presentado en 2024).
Modelos 172 y 173 — Para exchanges en España
Los exchanges y custodios radicados en España están obligados a informar a la AEAT de las operaciones de sus clientes mediante los Modelos 172 y 173. Esto significa que Hacienda ya tiene (o tendrá) la información de tus operaciones en plataformas como Bit2Me, Bitstamp ES, etc. El Modelo 172 recoge saldos y el 173 las operaciones realizadas.
5. Casillas del IRPF para criptomonedas
| Tipo de renta | Casilla(s) | Descripción |
|---|---|---|
| Venta/intercambio crypto | 1626-1629 / 1635-1638 | Ganancias/pérdidas patrimoniales — Otros bienes y derechos |
| Staking / yield farming | 0033 / Sección D | Rendimientos capital mobiliario — Otros rendimientos |
| Mining (actividad económica) | Módulo EEMM / Estimación directa | Rendimientos actividades económicas (base general) |
| Modelo 721 | Modelo separado | Declaración informativa (no afecta cuota IRPF directamente) |
Nota: Las casillas exactas pueden variar con cada campaña de renta. Consulta el manual de Renta 2025 de la AEAT para las casillas oficiales de cada ejercicio.
6. Staking, NFTs y casos especiales
Staking
Los tokens recibidos por staking tributan como rendimientos del capital mobiliario en el momento de recibirlos, por su valor de mercado en ese instante. Ese valor pasa a ser el valor de adquisición de los tokens recibidos. Cuando los vendas posteriormente, se calculará la ganancia/pérdida sobre ese valor de adquisición.
NFTs
La compraventa de NFTs genera ganancias o pérdidas patrimoniales como cualquier otra criptomoneda. Si el NFT se crea y vende como actividad habitual (artista digital, creador), los ingresos podrían tributar como rendimientos de actividad económica. No existe jurisprudencia ni consulta vinculante definitiva de la DGT sobre NFTs (a junio 2026) — la recomendación es consular con asesor fiscal.
Pérdidas: compensación
Las pérdidas patrimoniales en crypto pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si el saldo neto es negativo, puedes compensarlo con rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% del saldo positivo de estos. El exceso puede arrastrarse a los 4 años siguientes. Esta estrategia se conoce como tax-loss harvesting — vender activos en pérdidas para compensar otras ganancias.
7. Herramientas para calcular el IRPF crypto
Gestionar manualmente un historial de operaciones con cientos de transacciones y calcular el FIFO es inviable sin software. Estas herramientas se integran con los principales exchanges y generan automáticamente los cálculos para la declaración española:
- →Koinly: Integración con +700 exchanges. Genera informe específico para España (IRPF). Planes desde 49€/año.
- →CryptoTax Calculator: Soporta FIFO, LIFO, precio medio. Informe de España disponible.
- →Accointing: Herramienta con interfaz en español, soporte para exchanges populares.
- →Gestor fiscal especializado: Para volúmenes altos (>50.000€ en operaciones) o situaciones complejas (DeFi, staking, NFTs), un asesor fiscal especializado en crypto puede ahorrar errores costosos.
8. Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar las criptomonedas a Hacienda en España?
Sí. Las ganancias por venta de crypto, intercambios crypto-a-crypto, staking, mining y pagos con crypto son rentas sujetas al IRPF. Además, si tienes más de 50.000€ en crypto en exchanges extranjeros, debes presentar el Modelo 721 entre enero y marzo. No declarar puede suponer sanciones desde 5.000€ por dato omitido más el impuesto no pagado con recargos.
¿Qué tipo impositivo se aplica a las ganancias por criptomonedas en 2026?
Las ganancias patrimoniales por crypto tributan en la base del ahorro: 19% hasta 6.000€, 21% entre 6.000-50.000€, 23% entre 50.000-200.000€, 27% entre 200.000-300.000€ y 28% sobre 300.000€.
¿Cuándo tributa el staking de criptomonedas en España?
El staking tributa como rendimiento del capital mobiliario en el momento de recibir los tokens, por su valor de mercado en ese instante. Los tipos son los mismos que para ganancias patrimoniales (19-28% según importe).
¿Qué es el Modelo 721 y cuándo hay que presentarlo?
El Modelo 721 es la declaración informativa sobre criptomonedas en exchanges o wallets extranjeros. Se presenta entre enero y marzo si el saldo supera 50.000€ a 31 de diciembre. Es solo informativo (no implica pago adicional de impuestos), pero no presentarlo cuando procede tiene sanciones elevadas.
¿Qué método de valoración se usa para las criptomonedas en España: FIFO, LIFO o precio medio?
España aplica el método FIFO (primeras en entrar, primeras en salir) para criptomonedas, según las consultas vinculantes de la DGT (V1604-18, V2474-19). Al vender, se considera que vendes primero las unidades compradas más antiguas.
Artículos relacionados
Glosario — Fiscalidad Crypto España
- Ganancia patrimonial
- Incremento de valor obtenido en la venta o transmisión de un activo (incluidas las criptomonedas). En España, las ganancias patrimoniales por criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro del IRPF y tributan al tipo progresivo (19%-28%). La ganancia se calcula como: valor de transmisión − valor de adquisición − gastos deducibles.
- Base imponible del ahorro
- Parte de la base imponible del IRPF que incluye rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) y ganancias/pérdidas patrimoniales. Las criptomonedas tributan en esta base (no en la base general). Tipos: 19% (hasta 6.000€), 21% (6.000-50.000€), 23% (50.000-200.000€), 27% (200.000-300.000€), 28% (más de 300.000€).
- Método FIFO
- First In, First Out: método de valoración de criptomonedas en España según la DGT (consultas vinculantes V1604-18 y V2474-19). Al vender, se considera que vendes primero las unidades compradas antes. Fundamental para calcular correctamente la plusvalía y la posible exención por antigüedad (aunque en crypto no existe exención por tiempo de tenencia).
- Modelo 721
- Declaración informativa sobre criptomonedas en el extranjero (exchanges o wallets no españoles), vigente desde el ejercicio 2023. Obligatorio si el saldo supera 50.000€ a 31 de diciembre. Plazo: 1 enero – 31 marzo. Sanción por no presentarlo: mínimo 10.000€. Modelo equivalente al 720 para bienes en el exterior.
- Modelos 172 y 173
- Declaraciones informativas que los exchanges y custodios radicados en España (Bit2Me, etc.) están obligados a presentar ante la AEAT sobre los saldos (172) y operaciones (173) de sus clientes. Desde 2024, Hacienda recibe automáticamente la información de las operaciones en exchanges españoles.
- Tax-loss harvesting
- Estrategia de optimización fiscal consistente en vender activos con pérdidas para compensar ganancias del mismo ejercicio. En España, las pérdidas patrimoniales de crypto pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo año y del cuádruple de años siguientes. Permite reducir la factura fiscal sin necesidad de cerrar definitivamente las posiciones.
- DGT (Dirección General de Tributos)
- Órgano del Ministerio de Hacienda que interpreta y aplica la normativa fiscal mediante consultas vinculantes. Sus consultas sobre criptomonedas (V1604-18, V2474-19, V0999-18) son la principal fuente de doctrina fiscal sobre crypto en España, dado que la legislación aún no ha incorporado regulación específica.
- Permuta crypto-a-crypto
- Intercambio directo de una criptomoneda por otra (BTC→ETH, ETH→USDC, etc.). Fiscalmente equivale a una transmisión: genera ganancia o pérdida patrimonial calculada sobre el valor de mercado en el momento del intercambio. Este es uno de los aspectos más sorprendentes para nuevos inversores: intercambiar crypto tributa igual que vender.